La gobernadora Jenniffer González convirtió en ley el Proyecto de la Cámara 247, el cual enmienda la Ley 129-2020, conocida como la Ley de Condominios de Puerto Rico, con el objetivo de fortalecer la transparencia y proteger a los compradores de propiedades bajo el régimen de propiedad horizontal.
La nueva Ley Núm. 13-2026, de la autoría del representante José J. Pérez, establece la obligación de notificar y proveer copia del reglamento del condominio a los agentes o corredores de bienes raíces que tengan a su cargo la venta de una unidad, así como a potenciales compradores que lo soliciten. Esta entrega deberá realizarse en un término no mayor de cinco (5) días laborables, previa acreditación del encargo o del interés legítimo.
Según la Exposición de Motivos, la medida busca asegurar que los compradores cuenten con información suficiente para tomar decisiones informadas, reconociendo que el reglamento del condominio es el documento que contiene las normas administrativas que rigen la convivencia, el uso de las unidades y las áreas comunes.
La ley también delimita claramente que no existe la obligación de proveer el reglamento a terceros sin interés legítimo en una transacción específica. Además, establece requisitos de identificación para quienes soliciten el documento, incluyendo número de licencia (en el caso de corredores), identificación con foto e información de contacto.
En ausencia de un agente administrador, la responsabilidad de entregar el reglamento recaerá en el Presidente o, en su defecto, en el Secretario de la Junta de Directores. Asimismo, los agentes o corredores de bienes raíces deberán estar debidamente autorizados conforme a la Ley 10-1994 que regula la profesión en Puerto Rico.
Esta enmienda representa un paso importante hacia una mayor transparencia en el mercado inmobiliario y refuerza la protección de los consumidores al momento de adquirir una propiedad en un condominio.