Preguntas y Respuestas – Impuesto sobre Ventas y Uso al 4% sobre Servicios Profesionales Designados y Servicios Rendidos a Otros Comerciantes

Sep 4, 2015 | No Responses

Melvin Navedo1. ¿El IVU del 4% que se cobrará desde el 1 de octubre de 2015, se dividirá en 3% para el Departamento de Hacienda y 1% para el municipio?
No. El impuesto del 4% que corresponde a servicios prestados a otros comerciantes o por servicios profesionales designados no está sujeto al impuesto municipal, por lo que el 4% se enviará en su totalidad al Departamento de Hacienda.
2. Proveo servicios de instalación a individuos y a comerciantes. Tengo un certificado verde por lo que ya estaba llenando una planilla de IVU para pagar el IVU cobrado. ¿Ahora utilizaré esa misma planilla para informar el IVU del 10.5% y el 4% que le cobraré a los comerciantes?
No. El impuesto correspondiente al 10.5% estatal lo seguirá informado en la planilla que ya usted completaba a través de PICO. Sin embargo, para informar el 4% utilizará una nueva planilla que también tendrá disponible a través de PICO.
3. Soy especialista en planillas registrado en el Departamento de Hacienda. Ofrezco mis servicios a individuos y a comerciantes relacionados con la preparación de planillas y en caso de ser necesario los represento en el Departamento de Hacienda cuando surge alguna discrepancia respecto a sus planillas. ¿Cuál impuesto le aplicará a ese servicio de representación que está relacionado con las planillas?
En el caso de los especialistas en planillas, a partir del 1 de octubre de 2015, solo se considerarán servicios profesionales designados los servicios que preste un especialista en la preparación de planillas o reclamaciones de reintegro, por lo que solo esos servicios estarán sujetos al 4% tanto para individuos como para otros comerciantes debidamente registrados. Por otro lado, los servicios de representación que brinde el especialista, tales como representación para la clarificación de deudas contributivas o la prestación de servicios de consultoría no se considerarán servicios profesionales designados. Por lo tanto, si el servicio de representación se presta a un individuo le aplicará el 11.5% (10.5% + 1%), y si el servicio de representación es a otro comerciante debidamente inscrito en el Registro de Comerciantes, entonces el servicio se considerará un servicio rendido a otro comerciante y estará sujeto al 4%.
4. Me dedico a ofrecer servicios de mensajería. Actualmente cobro el 11.5% a mis clientes individuos, envío el 10.5% a Hacienda y el 1% al municipio. A mis clientes corporativos no les cobro IVU, pero desde el 1 de octubre tendré que cobrarles el 4%. Tengo duda sobre cómo lo llevaré a la planilla.
Relacionado con la planilla donde usted reporta el 10.5%, la misma continuará disponible a través de PICO. Adicional a esa planilla, desde el 1 de octubre de 2015 usted tendrá disponible en PICO, una planilla adicional para reportar y pagar el 4%. Más adelante publicaremos información adicional referente a dicha planilla.
5. Soy especialista en planillas y quisiera saber si tengo que actualizar mi registro en la aplicación que estará disponible para que los Servicios Profesionales Designados realicen la actualización.

No, aunque los servicios rendidos por un “especialista en planillas, declaraciones o reclamaciones de reintegro” deberán considerarse servicios profesionales designados, usted no tendrá que actualizar su Registro, toda vez que su Certificado de Registro de Comerciante fue emitido por su volumen de negocios. El proceso de actualización sólo aplicará a los proveedores de Servicios Profesionales Designados cuyas clasificaciones están detalladas en la Carta Circular 15-12. Ningún otro comerciante deberá actualizar su Registro utilizando el procedimiento establecido en dicha carta.
6. ¿Dónde se reflejará el IVU autoimpuesto?

Tanto la planilla del 10.5% como la planilla del 4% tendrán disponibles una línea donde se podrá reflejar el servicio recibido y se realizará el pago correspondiente.
7. Me dedico a remodelar oficinas y centros comerciales. Actualmente utilizo el método de acumulación y quisiera saber si tengo oportunidad de utilizar el método de Cash Basis para así pagar el IVU cuando lo reciba.

No, usted no podrá utilizar el método de recibido y pagado (Cash Basis) toda vez que la excepción establecida en el apartado (b) de la Sección 4041.01 para propósito de remitir el IVU, aplica únicamente a Servicios Profesionales Designados, los cuales podrán remitir el 4% al Departamento en el mes en que reciban el pago, siempre que hayan cumplido con unos requisitos previamente establecidos para informar la utilización del método de contabilidad.
8. Ofrezco servicios como especialista en planillas, por lo que desde el 1 de octubre de 2015 seré servicio profesional designado. El 86% de mis servicios provienen de la preparación de planillas. Desde el 1 de octubre de 2015, ¿Podré utilizar el método de Cash Basis para reportar el IVU?

Sí, cuando el 80% o más de los servicios de un especialista en planillas correspondan a la preparación de planillas o reclamaciones de reintegro, el especialista podrá elegir el método de recibido y pagado (Cash Basis) dispuesto en la Sección 4041.01 (b) del Código y en la DA 15-17. Además, es importante mencionar que podrá utilizar este método para reportar el 4% y también el 10.5%.
9. Tenía un certificado de registro de comerciante como agrónomo y cesé operaciones pero no recuerdo si lo notifiqué al Departamento de Hacienda. ¿Debo realizar el procedimiento de actualización?

Si usted no informó al Departamento el cese de operaciones de su actividad, deberá realizar el procedimiento para que actualice su información y evite una penalidad.
10. Tengo 3 actividades registradas y una de ellas es como arquitecto. ¿Cómo sabré cuál es el certificado que tengo que actualizar sin cometer el error de actualizar otro registro?

Luego de entrar los datos que la aplicación provista por el Departamento le solicitará, como el número de ID patronal o Seguro Social y los primeros 7 dígitos del certificado de registro de comerciante, el sistema le indicará cuáles certificados deben ser actualizados. Por lo tanto, basado en la información que nos provee, a usted le debe aparecer un solo certificado para actualizar.
11. ¿Debo completar alguna solicitud para indicar el método de contabilidad que utilizaré para remitir el 4%?

En la planilla mensual de impuesto sobre servicios, Modelo SC 2915F, se proveerá un espacio para que el comerciante proveedor de servicios profesionales designados pueda seleccionar el método que utilizará. Por lo que no se tendrá que completar ningún otro documento para seleccionar el método de contabilidad. Recuerden que la excepción de utilizar Cash Basis para remitir el IVU es únicamente para los servicios profesionales designados.
12. Actualmente, para contribución sobre ingresos tengo la obligación de utilizar el método de acumulación. La conferenciante indicó que ahora para el IVU del 4% puedo utilizar Cash Basis. ¿Tendré que cambiar mi método también para contribución sobre ingresos?
No. Usted continuará utilizando el método que actualmente utiliza para contribución sobre ingresos, el cual nos indica que es el método de acumulación. Sin embargo, si usted provee servicios profesionales designados podrá hacer la elección para utilizar Cash Basis, pero solamente para el pago del IVU.
13. Soy servicio profesional designado y nunca he cobrado IVU y no he tenido que preparar planillas. ¿Ahora tendré que preparar una planilla?
A partir del 1 de octubre de 2015, si tiene un certificado que indica que es Agente Retenedor (color verde) deberá preparar una planilla para informar los servicios prestados y remitir el 4% al Departamento de Hacienda. Más adelante publicaremos información adicional referente a dicha planilla.
14. Soy servicio profesional designado y presto servicios al gobierno los cuales son exentos. ¿Dónde informaré los servicios exentos?
La planilla de Servicios proveerá una línea para informar estos servicios exentos.
15. Somos una asociación de residentes, ¿tenemos que completar algún documento para evidenciar que no tenemos que pagar IVU?
Sí, para evidenciar que están exentos del pago del IVU deberán completar el Modelo SC 2916; Certificado de Compras Exentas y entregarlo al proveedor de servicios.
16. Si luego de actualizar mi registro, me corresponde un certificado verde de Agente Retenedor, y durante el mes no ofrezco servicios sujetos al 4% por alguna situación extraordinaria como por ejemplo una enfermedad, ¿tendré que llenar una planilla en cero?
Sí. Todo comerciante que se dedique a proveer servicios profesionales designados y tenga un certificado verde como agente retenedor tendrá que radicar mensualmente la planilla de IVU, independientemente si ofrece servicios o no.

Author: Melvin Navedo

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