Nueva ley permite escoger tutor mediante escritura pública antes de una eventual incapacidad
Se Enmienda Art. 172 del Código Civil – Ley Núm. 308-2012] del 28 de diciembre de 2012, añadiendo un segundo párrafo a los fines de establecer la Tutela voluntaria.
La presente enmienda al Código Civil obedece al incremento en la expectativa de vida de los seres humanos. El proceso natural de degeneración del cuerpo y de la mente de la generación actual, es mayor que el de generaciones anteriores. Como ya hemos escuchado, enfermedades tales como: demencia senil o “Alzheimer”, pueden impedir el gobierno propio de las personas. De igual forma, existen otras condiciones de salud que pueden provocar que una persona quede incapacitada para gobernarse.
Actualmente, una persona llegue a una eventual incapacidad, sin poder atender sus preferencias, intereses o afectos, debe ser sometida a un régimen de protección en el que debe vivir asistida por un tutor designado por el Juez, y predeterminado por el Código Civil de Puerto Rico. Esto creo la necesidad de auscultar la posibilidad de permitir que cualquier persona pueda prever la regulación de diversos aspectos de su existencia, al escoger su tutor, antes de llegar a la incapacidad de comunicarse y gobernarse. No existe otra persona con mejores elementos de juicio que el propio interesado para hacer esta designación. Así, estando en el uso de sus plenas facultades, puede disponer de su persona y de sus bienes, previendo para su retiro de la vida activa de la mejor manera. Esto generará una mayor seguridad jurídica y protección para las personas que comprenden que sus capacidades físicas y mentales puedan llegar a disminuir notablemente.
Para más información, te puedes comunicar al 787-784-5076.
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