Ingreso Exento por concepto de alquiler residencial
Exención Contributiva Aplicable al Ingreso Devengado por Concepto de Renta de Propiedad Residencial [Ley 132 de 2 de septiembre de 2010]
->100% de exención por 10 años del pago de contribución sobre ingresos de Puerto Rico, incluyendo:
1. la contribución básica alterna,
2.la alternativa mínima y
3. la retención en el origen (residentes y no residentes).
- ->Períodos para la exención: 1/enero/2011 al 31/dic./2020
- ->Aplica a contratos suscritos en, antes o después de la aprobación de la ley.
- ->Para que el ingreso recibido por el alquiler residencial sea exento, el contribuyente tiene que informar el ingreso y los gastos relacionados al ingreso de alquiler en su Planilla, de lo contrario, en un proceso de auditoria por parte del Departamento de Hacienda el mismo se imputará como ingreso según dispone la Ley Núm. 132.
- ->La renta devengada por cualquier “Arrendador Elegible” no estará sujeta a retención de contribución sobre ingresos en el origen. El término “Arrendador Elegible” Incluye:
1.Individuos.
2. Sucesiones.
3. Corporaciones.
4. Sociedades o fideicomisos.
5. Personas Residentes o no residentes de Puerto Rico.
6. Que se dedique al negocio de arrendamiento residencial
En el Anejo N Individuo se provee para identificar si la propiedad es totalmente exenta bajo la Ley Núm. 132, o por arrendamiento de propiedad ubicada en Zona sujeto a los requisitos de la Ley Número 7 del 4 de marzo de 1955, según enmendada, y de cualquier otra ley que la sustituya o complemente, hasta el límite dispuesto en dichas leyes, o de propiedad alquilada al Gobierno de Puerto Rico.