Exención sobre la Ganancia Neta de Capital a Largo Plazo en la Venta de Propiedades Inmuebles

Mar 4, 2013 | 1 Comment

Melvin Navedo

Un nuevo año llegó y con este la obligación de radicar de la Planilla de Contribución Sobre Ingresos para todo individuo que haya generado ingresos tributables durante el año 2012. Este sería el segundo año que se utiliza el Nuevo Código de Rentas Internas de Puerto Rico 2011. Para este año 2012 entran en vigor algunos nuevos beneficios y nuevas obligaciones que son importantes conocer para tomar ventaja y pagar lo debido al Departamento de Hacienda.

La Ley 216-2011, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Transición del Programa Impulso a la Vivienda”, estableció, entre otros, beneficios contributivos para ciertas ganancias de capital a largo plazo (periodo de pertenencia de más de 6 meses) o perdidas de capital generadas en la venta de ciertas propiedades inmuebles.

Los beneficios aplicables al año 2012:

Ganancia en la Venta de la residencia principal – toda propiedad que sea una residencia principal que sea vendida en el año 2012 y genere una ganancia neta de capital a largo plazo estará 100% exenta del pago de contribución sobre ingresos, incluyendo la contribución básica alterna. También aplica a toda propiedad de Nueva Construcción que sea vendida durante el año 2012.

Ganancia en la Venta de Propiedad Cualificada que no sea su residencia principal – Toda propiedad que no sea una residencia principal localizada en Puerto Rico y cuyo precio de venta no exceda de $3 millones de dólares y genere una ganancia neta de capital a largo plazo por la venta en el año 2012, también estará 100% exenta del pago de contribución sobre ingresos, incluyendo la contribución básica alterna.

Ganancia en la Venta de Propiedad Cualificada adquirida entre el 1ro de septiembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2012 – Estará exenta del pago de contribución sobre ingresos el 50% de la ganancia neta de capital a largo plazo generada si se vende en el 2012.

Deberá incluir con la Planilla de Contribución sobre Ingresos una copia de la certificación emitida por el Departamento de Hacienda que certifica la propiedad como cualificada.

Para más información, se puede comunicar al 787-784-5076.

Author: Melvin Navedo

1 Comment

  1. Koby Ponce Santiago says:

    Es cierto que la de el producto de la venta de una propiedad inmueble heredada esta exenta del pago de contribuciones? ya el año pasado se rindió la planilla del caudal relicto. Es que encontre el siguiente extracto de artículo del Nuevo Dia donde dice que no tendría que reportar.
    Este es el caso que encontre del Nuevo Dia en el cual el Lcdo Victor M Aledo, CPA le contesta el siguiente caso a Juan Rodriguez :

    Mi padre murió en el 2010. Cinco hermanos somos herederos de sus bienes. Se hizo una planilla de contribución sobre caudal relicto tal y como lo establece la ley contributiva (Modelo SC 2800 del Departamento de Hacienda). Entre sus bienes se encontraba una cuenta de ahorros y una propiedad inmueble. La cuenta de ahorro se dividió en 5 partes iguales y la propiedad inmueble (para hacerlo justo entre mis hermanos y yo) decidimos venderla y dividir el monto de la venta entre nosotros. El precio de venta de la propiedad inmueble fue mayor a lo tasado en la propiedad. Considerando estos datos e información:
    Pregunta 1: Yo como individuo en mi planilla de contribución, ¿debo incluir como ingreso el dinero que recibí como parte de mi herencia proveniente de la cuenta de ahorros?
    Pregunta 2: Yo como individuo en mi planilla de contribución, ¿debo incluir como ingreso el dinero que recibí como parte de mi herencia proveniente de la venta de la propiedad inmueble, sin importar que la venta fue mayor que lo tasado o sea que hubo una ganancia?
    Juan Rodríguez Santos
    Respuesta pregunta 1: El dinero recibido en herencia nunca es ingreso para quien lo recibe; por lo tanto, no lo debe incluir en su planilla ni pagar contribución sobre ingresos sobre esta partida.
    Respuesta pregunta 2: Al igual que el dinero de la cuenta de banco, el dinero que se recibe resultante de la venta de una propiedad por una herencia, no es ingreso para el heredero, por lo tanto no se reporta como ingreso en la planilla ni está sujeto a tributación. Ahora bien, esto no quiere decir que alguien no va a pagar contribuciones sobre la ganancia. El caudal (o sea, la sucesión) si genera ingresos o ganancia, tiene que rendir una planilla y pagar contribución sobre ingresos. Lo que ocurre en casos como el que describe Juan Rodríguez es que hay disposiciones en el código de rentas internas que permiten aumentar la base de las propiedades del caudal, particularmente si es la residencia principal del causante. Para el 2010, la base de la propiedad puede aumentar hasta su valor en el mercado a la fecha de la muerte, por un máximo de $400,000. Necesitaría mas información (o ver copia de la planilla de caudal relicto) para poder decir si va a tener que pagar tax sobre la ganancia o si la base aumento suficiente para que la venta después no generara ganancia.
    Fuente: Lcdo. Víctor M. Aledo, CPA, VP Finance & Administration de Steel and Pipes, Inc. – See more at: http://especiales.elnuevodia.com/especiales/tuplanillapr/tuspreguntas_9.html#sthash.BmqkPkfI.dpuf

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