Alquiler a Corto Plazo según la Ley 272
Se le llama alquilar a corto plazo a todo alquiler cuyo tiempo de renta es menor a 90 días ininterrumpidos. En caso de que alquiles tu propiedad por un término menor a 90 días, debes cumplir con las disposiciones de la Ley Número 272 del 9 de septiembre de 2003. Esta ley, conocida como la Ley de Impuesto sobre el Canon de Ocupación de Habitación, establece que los dueños de propiedades de alquiler a corto plazo (menos de 90 días) deben cobrar a sus huéspedes un impuesto por ocupación de 7% del costo de la habitación y remitirlo a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR). El impuesto por ocupación de habitación aplica a las siguientes propiedades:
-Apartamentos
-Estudios
-Villas
-Residencias
Los dueños de estas propiedades deben registrarse como hosteleros en la División de Impuestos de Habitación de la CTPR. Las solicitudes de registro están disponibles a través de Internet en www.seepuertorico.com/roomtax o en la División de Impuestos de Habitación de la CTPR en el Viejo San Juan.
Existen varias alternativas para someter tu solicitud: mediante correo postal a: PO Box 9024000 San Juan, PR 00902-4000; a través de correo electrónico a: roomtaxpr@tourism.pr.gov; vía fax al 787-721-3183 o personalmente a la Oficina de División de Impuestos de Habitación, calle Tanca, Edificio Ochoa #500, Piso 3, en el Viejo San Juan.
La fecha límite para registrar tu propiedad sin incurrir en multas o penalidades es el 30 de abril de 2014.